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Restricciones
Las normas para la propaganda electoral y las campañas están en NRS 293.3572, 293.361, 293.740, y 293.437(4) (según lo enmendado por AB345 y SB123 de la sesión legislativa de 2019). Las reglas de Propaganda Electoral son ahora las mismas para PROPIEDAD PRIVADA tanto para el Día de la Elección como para la Votación Anticipada, como resultado de AB345 y SB123 de la sesión legislativa de 2019.
- PROPIEDAD PRIVADA (centros comerciales, tiendas, supermercados, etc.):
Si el sitio de Votación Anticipada o el Centro de Votación del Día de la Elección se encuentra en una propiedad privada, no se permite hacer campaña electoral ni peticiones en NINGÚN LUGAR de la propiedad sin el permiso del propietario. En cuanto esté disponible la información, se publicará en la página de inicio del sitio web del Departamento de Elecciones una lista de los lugares en los que se puede y no se puede hacer campaña. (NRS 293.3572(9) y293.437(4))
- PROPIEDAD PÚBLICA (edificios gubernamentales, bibliotecas, escuelas, etc.):
- Votación anticipada: La propaganda electoral y las peticiones no están permitidas a menos de 100 pies de la zona de votación. Los funcionarios electorales colocarán señales de "Marcador de distancia" en el límite de 100 pies para distinguir los límites. (NRS 293.361)
- Día de la Elección: La propaganda electoral y las peticiones no están permitidas a menos de 100 pies de la entrada del edificio o estructura en la que se encuentra un centro de votación. Los funcionarios electorales colocarán señales de "marcador de distancia" en el límite de 100 pies para distinguir los límites. (NRS 293.740)
- OBSERVACIÓN PÚBLICA:
También se aplican las normas de observación pública (véase más continuación) para todos los Centros de Votación del Día de la Elección y los sitios de Votación Anticipada.
Definición
El
define la propaganda electoral como la realización de campañas a favor o en contra de un candidato, una pregunta de la boleta electoral o un partido político mediante:
- Solicitar firmas de cualquier tipo, incluso para peticiones
- Colocación de letreros
- Distribución de material impreso
- Uso de altavoces
- Comprar, vender, llevar o exhibir cualquier insignia, botón u otro emblema, salvo que una persona pueda llevar un emblema político mientras vota solo si es de incapaz de cubrirlo de manera razonable
Descripción: NRS 293.273, 293.274, 293.305, 293.700-293.840, 293.730, y NAC 293.245 establecen las normas para la observación de la votación por el público en los sitios de votación. Cualquier persona puede observar la votación en un lugar de votación, es decir, no se requieren credenciales. A su llegada, el observador deberá preguntar por el "Líder de Equipo" del lugar de votación. El Líder del Equipo dirigirá al observador a un lugar designado dentro del sitio de votación y el observador deberá permanecer dentro de esta área en todo momento, incluso durante el cierre de las urnas. Las disposiciones especiales para los medios de comunicación son limitadas. Las nuevas disposiciones añadidas al NAC 293.245 permiten limitar el número de observadores dentro del lugar de votación por razones de seguridad pública, protección de la privacidad de los votantes o mantenimiento del orden. Formulario obligatorio - Reconocimiento de prohibiciones: NAC 293.245 exige que los observadores firmen un formulario en el lugar de votación antes de comenzar la observación. El formulario es una confirmación de que el observador (a) No hablará con los votantes dentro del lugar de votación; (b) No utilizará un teléfono móvil o una computadora dentro del lugar de votación; (c) No abogará a favor o en contra de un candidato, partido político o pregunta de la boleta electoral; (d) No argumentará a favor o en contra ni impugnará ninguna decisión del personal electoral del condado o de la ciudad; y (e) No interferirá en el desarrollo de la votación. El formulario es también un reconocimiento de que los observadores pueden ser expulsados del lugar de votación por infringir leyes o reglamentos. |
Qué se exige a los observadores públicos en un sitio de votación, según NAC 293.245: |
Los observadores deben:
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Los observadores públicos NO podrán:
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Qué pueden hacer en un centro de votación los representantes de los medios de comunicación con la debida acreditación, según NRS 293.274: |
Los representantes de los medios de comunicación PUEDEN:
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¿Qué es un registro de votación? |
Los Registros de Votación deben estar disponibles como información pública para cada Centro de Votación del Día de la Elección (NRS 293.301). Los Registros de Votación contienen los nombres de las personas que votaron el Día de la Elección (en orden alfabético), su dirección (si no es confidencial), su número de registro, su número de distrito electoral y dónde votaron. |
Cómo y cuándo consultar el registro de votación |
Los registros de votación estarán disponibles exclusivamente en línea por Centro de Votación, después de las 7:00 a.m. el Día de la Elección. Habrá un enlace en la página de inicio del Departamento de Elecciones. Los registros de votación se actualizan inmediatamente en directo y se pueden clasificar. Los Registros de Votación en papel no estarán disponibles en los Centros de Votación individuales |
El Departamento de Elecciones del Condado de Clark no tiene jurisdicción con respecto a letreros políticos. Para obtener información acerca de letreros en propiedades bajo la jurisdicción de:
- Condado de Clark:
Póngase en contacto con la Oficina de Respuesta Pública en el (702) 455-4191 o consulté su sitio website. - Una ciudad incorporada:
Para Boulder City, Henderson, Las Vegas, Mesquite o North Las Vegas, póngase en contacto con la oficina del secretario municipal correspondiente. - Departamento de Transporte de Nevada (NDOT), incluidas las señalizaciones situadas junto a las autopistas estatales:
Llame al (702) 385-6541 o consulte el sitio web del NDOT.